SEGURO DE RESPONSABILIDAD  CIVIL 

 

Una nueva Póliza de Responsabilidad para los Colegiados
Capital máximo por siniestro 1.803.000,00 Euros
    El Colegio de Almería, como parte integrante de la Organización Colegial de Enfermeria de España, tiene vigente, como una de sus mejores prestaciones, la Póliza de Cobertura en cuanto a Responsabilidad Civil para que la enfermera/o pueda ejercer su actividad diaria en las mejores condiciones de eficacia y solvencia, al tiempo que redunda en la más idónea atención al paciente.

    En la póliza actual, el Colegio de Almería protege a sus colegiados con una Póliza de 1.803.000 € (300.000.000 pesetas). En dicha Póliza se entiende que abarca la defensa jurídica con el aporte de un numeroso grupo de especialistas (Abogados, Peritos y expertos de diferentes disciplinas) para que el interesado sepa que, llegando el no deseado caso, sus intereses estarán debida y eficazmente resguardados.

    La Organización Colegial ha incluido, en el presente año 2005, importantes novedades dentro de esta misma Póliza de Responsabilidad Civil. A saber:
  • Ningún tipo de franquicia

  • Inclusión de las llamadas terapias alternativas, así como "piercings", material sanitario y contagio accidental por Hepatitis y SIDA.

  • Para quienes desempeñan su actividad en el ejercicio privado, cobertura que incluye todo tipo de rótulos y propaganda de las consultas profesionales.

  • Para quienes ejercen labores docentes, cobertura para las mismas así como para quienes colaboran en forma de publicaciones y otros tipos de actos divulgativos.

  • En caso de producirse una sentencia firme de los tribunales, cobertura por inhabilitación profesional. la Póliza abonaría, a cargo de la compañía aseguradora, una cantidad máxima de 1.200 € (200.000 ptas) al mes por un plazo máximo de 15 meses.

  • La Póliza también ofrece la posibilidad de efectuar una contrademanda - o reclamacion a contrario - frente a denuncias infundadas, temerarias o de mala fe.

  • Finalmente, la Póliza de la Organización Colegial ofrece la posibilidad de incorporar a ella a otros colectivos sanitarios tales como podólogos y fisioterapeutas con una prima adicional.

 
 
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO: Responsabilidad Civil Profesional de los Colegiados en el desarrollo propio de su actividad profesional o especialidad sanitaria que motiva su adscripción al  Colegio de Enfermería. También queda incluida la actividad de carácter docente, terapias alternativas y "piercing", así como colaboraciones en publicaciones y otros actos divulgativos, siempre que se realicen por personal acreditado.

Póliza de Responsabilidad Civil (Resumen de las condiciones generales y particulares de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional suscrita con Millennium Insurance Company para el año 2005)

 

Normas a seguir en caso de citación judicial o extrajudicial:

Cuando se produzca cualquier incidente que pueda implicar Responsabilidad Civil, el Colegio ó en su caso el Colegiado deberá seguirlos siguientes pasos:

1º.- El colegiado deberá comunicar inmediatamente a su colegio provincial la reclamación de que haya sido objeto, bien judicial (demanda, querella o denuncia) o extrajudicial.
    La comunicación extemporánea de dicha reclamación por el colegiado podrá suponer la no cobertura del siniestro por la póliza.

2º.- El colegiado cumplimentará en su colegio provincial el Formulario de Comunicación de Siniestro de Responsabilidad Civil o Penal establecido al efecto, para que este sea remitido al Consejo General de Enfermería.
    Es necesario cumplimentar todos los datos solicitados. En cualquier caso son datos imprescindibles del colegiado afectado el nombre y dos apellidos, la dirección y teléfono de contacto.

3º.- Si el colegiado no pudiera contactar con su colegio comunicará el hecho directamente a la Asesoría Jurídica del Consejo General: 

    C/ Fuente del Rey nº 2
    28023 - Madrid
    Teléfonos:  91 334 55 20  y  91 334 55 03

    4º.- Independientemente de las actuaciones antes dichas, no deberá declarar nunca sin abogado, ni firmar nada. Si es citado por el Juzgado, exija que le informe si lo hace como "imputado" o como "testigo".

    5º.- De acuerdo con lo establecido en la póliza de responsabilidad civil, para la efectividad de la cobertura prevista será imprescindible acreditar que el profesional afectado se encuentra colegiado en su correspondiente Colegio Profesional y al corriente de sus cuotas.

    Teléfonos de contacto en el Colegio de Almería 950 26 50 48 ó 950 26 52 44